Artículo 1º.- Créase la Comisión para la promoción y fortalecimiento de la cooperación internacional en regiones, como comisión asesora del Presidente de la República en todo cuanto diga relación con el estudio, diseño, formulación, programación y coordinación de políticas, programas, proyectos y acciones relativas a la cooperación de las regiones de Chile con regiones de otros países. |