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España y sus comunidades autónomas
Ubicado en la península ibérica es uno de los países miembros de Europa, cuya capital es Madrid, y, desde 1986, pertenece a la comunidad europea. En su territorio peninsular comparte fronteras con Portugal en el oeste y Francia al este, además de sus posesiones no continentales. Sus fronteras llegan hasta el mar mediterráneo y el océano Atlántico.

La economía de España es una de las más importantes de la Unión Europea y en el mundo, ocupando el quinto lugar y el décimo, respectivamente. El crecimiento del PIB en los últimos años ha sido sostenido.

La entrada a la unión Europa en 1986 "implica para España la modernización de su base industrial, mejorar la infraestructura y la legislación para cumplir los requerimientos de la unión europea".

España es una monarquía parlamentaria con un estado autonómico, es decir su territorio se divide en comunidades autónomas basadas en tres principios:

Principio de Unidad. Se refiere a que la constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la nación española, patria común e indivisible. La soberanía entonces, no reside en la nación de los territorios, sino en el conjunto de los pueblos españoles (Art. 1 y 2).

Principio de Autonomía. "dentro del estado español se reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que integran la nación española" (Art. 2). La autonomía de sus naciones, de sus comunidades autónomas, se reconoce mientras se caractericen por una serie de elementos. Su autonomía es de carácter político, es decir posen capacidad para aprobar leyes, tomar decisiones y participar en las tareas del propio estado.

Principio de Solidaridad entre las nacionalidades y regiones que integran la nación española, con el propósito de evitar que se produzcan desequilibrios entre las regiones más favorecidas y las menos favorecidas, es decir implica "el establecimiento de un equilibrio económico adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español".

Según la constitución española de 1978, España es un estado soberano que reside en el pueblo español, su forma político es el de monarquía parlamentaria. Las instituciones presentes en la estructura institucional española son:

La corona representa la jefatura del estado, cuyo titular es el rey que tiene principalmente tres funciones: símbolo de unidad y permanencia del estado, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones y asume la más alta representación del estado en las relaciones internacionales. De ahí, que no se identifica con ninguno de los tres poderes del estado.

El poder legislativo está representado por las cortes generales, se compone por el congreso de los diputados y el senado, duran 4 años en sus funciones. Los primeros, están compuesto entre de 300 a 400 diputados, elegidos en su totalidad por sufragio universal directo, libre igual y secreto.

El senado, tiene 4 senadores por provincia, 3 senadores por isla mayor, un senador por isla menor o agrupación, 4 senadores por Ceulta y Melilla y los senadores autonómicos. Éstos últimos, es uno por cada comunidad autónoma y un senador por cada millón de habitantes de la comunidad.

Las funciones de las cortes generales son principalmente: ejercer la potestad legislativa del estado, aprobar sus presupuestos, controlar las acciones del gobierno y otras funciones que le atribuye la constitución. Las funciones exclusivas de los diputados en España son: convalidar decretos-leyes, aprobar leyes orgánicas por mayoría absoluta, autorizar consultas populares por vía referéndum, votar la investidura del presidente del gobierno, exigir la responsabilidad política del presidente mediante la moción de censura, entre otras.

De acuerdo a las características territoriales de la elección de los senadores, se ha llegado de denominar al senado como cámara territorial. Las funciones exclusivas de los senadores son: discutir y aprobar los convenios de cooperación entre la comunidades autónomas, ejercer el control parlamentario de los proyectos de inversión que son cargados al fondo de compensación interterritorial, autorizar al gobierno para tomar medidas contra una comunidad autónoma y disolver corporaciones locales que hayan realizado una gestión contraria al interés común.

Poder ejecutivo, el gobierno de la nación está compuesto por el Jefe de Gobierno, el Presidente elegido cada cuatro años, por el vicepresidente y por los ministros. El gabinete formado por el conjunto de ministros es el órgano consultivo supremo del Presidente.

De acuerdo al artículo 97 de la constitución, las funciones exclusivas del poder ejecutivo son: dirigir la política interior y exterior, dirigir la administración civil y militar, ejercer la función ejecutiva y la potestad reglamentaria y dirigir la defensa del Estado.

La administración del gobierno se lleva a cabo a través de una administración central, mediante los ministerios, y una administración periférica que es la desconcentración de los ministerios en las comunidades autónomas. En cada una de las comunidades autónomas existe un delegado de gobierno que representa al gobierno español, cuya función es dirigir y coordinar las direcciones provinciales de los ministerios en los entes territoriales.

Por otro lado, existe la administración institucional que ejerce una acción de tutela por parte del gobierno, sobre los organismos autonómicos, que se debe enmarcar en servir con objetividad los intereses generales y actuar de acuerdo a los principios generales de eficacia, jerarquía, descentralización y sometimiento pleno a la ley y al derecho.

Actualmente, el gobierno español está compuesto por 16 ministerios: Administraciones Publicas; Ciencia y Tecnología; Interior; Económica; Agricultura, Pesca y Alimentación; Presidencia de Gobierno; Fomento; Cultura y Deporte; Sanidad y Consumo; Asuntos Exteriores; Defensa; Trabajo Social y Asuntos Sociales.

Poder judicial. Según la constitución, articulo 117.1 determina: "la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del rey por jueces y magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley". En los entes territoriales, se aprecian distintas instituciones judiciales, cuyo actuar jerárquico y piramidal responde al órgano central, al Tribunal Supremo.La siguiente figura presenta como se distribuye la administración de la justicia en los entres territoriales en España:

En 1978 se reforma la constitución política española, que determina dar solución a las pretensiones de autonomía de los pueblos con características históricas, culturales y económicas similares. De ahí, que "El nuevo esquema se denomina el estado de las autonomías, un estado original que toma rasgos tanto de los modelos federales de corte tradicional como de los estados unitarios de carácter regional".

Después de las reformas de los años '80 con la creación de las comunidades autónomas y los respectivos estatutos de autonomía, se puso en marcha el proceso de descentralización política y autonomía de las comunidades implica la atribución de competencias, de medios materiales y personales hacia ellas.

Las comunidades autónomas "tienen la facultad de instaurar su propio gobierno, su poder ejecutivo, su asamblea o parlamento, como poder legislativo y su tribunal superior de justicia enmarcándose esta dentro del poder judicial del estado".

Según la constitución de 1978 el modelo territorial tiene las siguientes dos características es un "modelo abierto en la constitución solo fija los trazos generales de la descentralización permitiendo y obligando a su posterior desarrollo". Y, también es un modelo flexible por cuanto no impone el tipo de instituciones, las competencias, etc.

Actualmente, España se divide en 17 estados o comunidades autónomas y 2 ciudades autónomas, de las primeras surgen las provincias que en total hay 52 en el territorio con distintos grados de gobierno que están definidos en los estatutos de autonomía de cada una de ellas. Las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, es una división política administrativa en transición, que se encuentran entre los municipios y las comunidades autónomas, pero no tienen capacidad de legislación. El siguiente mapa presenta la actual división político administrativo de las comunidades autónomas en España:

Fuente: http://es.wikipedia.org/

La provincia es la "entidad local con personalidad jurídica propia, determinada por la agrupación de municipios para el cumplimiento de las actividades del Estado". Su administración territorial se realiza a través de la Diputación Provincial compuesta por diputados provinciales elegidos entre los concejales de los ayuntamientos pertenecientes a la provincia.

La administración de los municipios, la menor estructura administrativa de las comunidades autónomas, corresponde a los ayuntamientos, lo mas parecido a los municipalidades chilenas, está presidido por el alcalde que es elegido entre los concejales. La diputación provincial esta presidido por el presidente, que es lo que para los chilenos es la gobernación.

Entonces, no obstante otras divisiones que se presentan como peculiaridades de cada comunidad autónoma, el Estado español está conformado por; comunidades autónomas, éstas formadas por provincias, y finalmente los municipios. En la actualidad, en toda España, existen mas de 50 provincias y más de 8000 municipios que ejecutan importantes competencias en materias como: urbanismos y servicios sociales aunque no tienen capacidad legislativo por lo que deben amparar sus actuaciones a la comunidad autónoma. Así como existen comunidades autónomas como la de Murcia que cuenta con 45 municipios, también se puede encontrar, como es el caso de Castilla y León, con 2.248 municipios. En promedio el número de municipios por comunidad autónoma es de 476. (buscar datos actuales)

Las competencias del estado son las que están contenidas en el art. 149 de la constitución política del país, más las competencias que no hayan asumidos las comunidades autónomas a través de su respectivo estatuto de autonomía. Las competencias de los subgobiernos, en este caso las comunidades autónomas, están en el art. 148 más las no reservadas al estado por el art. 149 y, las competencias de los entes locales son las que les asigne la comunidad autonómica y el legislador estatal".

Competencias de las comunidades autónomas de España

Tipo de competencias

Competencia

Exclusivas del estado

Defensa y FFAA

Nacionalidad

 


Inmigración y emigración

Relaciones internacionales

 


Sistema monetario

Régimen aduanero

 


Comercio exterior

-

Concurrentes

Contratos y concesiones

Planificación económica

 


Sanidad

Medio ambiente

 


Administración local

Minas y energía

 


Educación

-

Exclusivas de las comunidades

Urbanismo

Cultura

 


Agricultura

Cooperación local

 


Turismo

Ordenación y promoción económica

El proceso de entrega de funciones de la comunidad autonomía, por parte del estado es un proceso gradual, que de ha traducido en distintos reformas al estatuto de autonomía de cada una de ellas. Precisamente, una de las ultimas reformas a dichos legislación tiene relación con entregar ciertos recursos económicos a las comunidades, que anteriormente eran dotados por el estados a través del pago de los impuestos. La autonomía, en este caso, a llevado a lograr, por parte e las comunidades, independencia financiera que consiste en cobrar sus propios impuestos, que antes se hacia pero dicha competencia solo se podía ejercer cobrando impuestos que no fueran los mismos del estado dejando muy pocas posibilidades de acción a las comunidades. Sin embargo, con las modificaciones del año 2000 se les traspasa el cobro de ciertos impuestos a las comunidades autónomas, sin necesidad de que primero vaya al estado, es decir anteriormente los impuestos lo cobraba el estado y posteriormente eran distribuidos hacia las comunidades autónomas por la tesorería del estado español.

a. Aspectos políticos, económicos y sociales

La población de España es de XX, con marcados desequilibrios demográficos; de ahí que se caracterice por tener tres zonas poblacionales claramente diferenciales; la costa mediterránea densamente poblada, la cornisa cantábrica con un densidad media y el centro donde se encuentra zonas incluso desérticas. Una de las comunidades autónomas más pobladas (en orden decreciente) son Madrid, País Vasco, Cataluña y Valencia, Principado de Asturias y Galicia, Andalucía y Murcia. Las comunas autónomas con mayores ingresos se encuentran la zona noreste de la península ibérica, con mas de 100 euros de ingreso por persona; Madrid, Cataluña, Aragón, Navarra, país vasco y La Rioja. El PIB per capita de las comunidades autónomas al 2002 se presenta en el siguiente mapa. Considerando el ingreso de la Unión Europea igual a 100, España igual a 95 8, las zonas de amarillo tiene un ingreso menor a de 75, las áreas café entre 75 y 95, rojo mas de 100.

La tasa de crecimiento del PIB de las comunidades autónomas para los años 2001 y 2002, teniendo presente que España creció un 2.0% en el mismo periodo, se demostró que una de las comunidades que experimentó mayor crecimiento fue la región de Murcia creciendo un 2.8%, seguida de Navarra que también creció mas de un 2.5% entre estos años. El crecimiento del PIB acumulado en 1995 y 2002, demuestra que las comunidades que crecieron más, es decir, más de un 30% acumulado son: Murcia, Valencia, Andalucía (Ministerio de Hacienda) Grafico de crecimiento del PIB (ministerio de hacienda en presupuestos generales del estado) b. Estructura institucional La estructura institucional interna básica de las comunidades autónomas, están determinando por sus respectivos estatutos de autonomía, norma básica de su autogobierno aprobado por las cortes generales. Los estatutos de autonomía a través de los tiempos han tenido diferentes modificaciones que han tendido a dar mayor grado de libertad a las comunidades. El siguiente cuadro presenta la información legal que da vida a cada una de las comunidades autónomas y su respectivas modificaciones posteriores:

Comunidad autónoma

Estatutos de autonomía *

Comunidad Autónoma de Aragón

Ley orgánica 8/1982, de 10/08. Modificada por: 6/1994, 5/1996, 25/2002

Comunidad Autónoma de la Rioja

Ley orgánica 3/1982, de 9/6. Modificada por: 3/1994, 2/1999, 22/2002.

Comunidad Autónoma de Generalidad de Cataluña

Ley orgánica 4/1979, de 18/12. Modificada por 17/2002 (de 1 de julio).

Comunidad Autónoma de Murcia

Ley orgánica 4/1982 de 9/06. modificada por 1/1991, 4/1994, 34/1997, 1/1998, 23/2002.

Comunidad Autónoma de Andalucía

Ley orgánica 6/1981, de 30/12. Modificada por 19/2002.

Comunidad Autónoma de Galicia

Ley orgánica 1/1981 de 6/04. Modificado por 18/2002.

Comunidad Autónoma del País Vasco

Ley orgánica 3/1979 de 18/12

Comunidad Autónoma de Valencia

Ley orgánica 5/1982 de 1/07. modificada por 4/1991, 5/1994, 24/2002.

*Las modificaciones a los estatutos de autonomía correspondientes al 2002 tratan en su totalidad de cesión de tributos del estado a la comunidad autónoma fijando su alcance y condiciones.

Las atribuciones de las comunidades autónomas son legislativas y ejecutivas, el poder judicial es único y es competencia propia y exclusiva del Estado. No obstante, se presenta este ultimo poder en los entes locales, como desconcentraciones del poder judicial dirigido por la corte suprema. El nombre del poder ejecutivo de las comunidades autónomas varia entre gobierno (vas vasco, valencia), consejo ejecutivo (Cataluña), junta (Galicia), consejo de gobierno (a Rioja, Murcia, Andalucía), diputación general (Aragón), diputación foral. Asimismo, el poder legislativo toma diferentes denominaciones en cada comunidad. La siguiente tabla presenta la denominación de cada comunidad autónoma del poder ejecutivo y legislativo (de acuerdo a las comunidades en estudio que son como lo establece la primera parte las comunidades autónomas con las que las regiones de Chile mantiene cooperación descentralizada):

Denominación particular de las comunidades autónomas de los poderes ejecutivo y legislativo

Comunidad autónoma

Poder ejecutivo

Poder legislativo

Aragón

Diputación general

Cortes

La Rioja

Consejo de gobierno

Diputación general

Cataluña

Consejo ejecutivo

Parlamento

Murcia

Consejo de gobierno

Asamblea regional

Andalucía

Consejo de gobierno

Parlamento

Galicia

Junta

Parlamento

País vasco

Gobierno

Parlamento

Valencia

Gobierno

Cortes




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